Micelio

Artículo 2

Domicilio

Decreto 4138 de 2011 · por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Domicilio. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C. Artículo 3°. Patrimonio. El patrimonio de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas está constituido por los siguientes bienes y recursos

1.

Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2.

Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

3.

Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incor­poración en el Presupuesto General de la Nación.

4.

Las donaciones en dinero que ingresen a la entidad, previa incorporación en el Pre­supuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

5.

Los bienes y recursos que se adquieran a cualquier título de conformidad con la ley. CAPÍTULO II Objeto, Funciones, Órganos de Dirección y Administración de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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