Micelio

Artículo 5

Proyectos Susceptibles De Financiación

Decreto 1873 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, se crea el Mecanismo Departamental de Evaluación, Viabilización y Aprobación de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas regionales y\o departamentales que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establecen sus requisitos y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Proyectos susceptibles de financiación. Se podrán financiar de acuerdo a los usos que para cada fuente de recursos establezcan la ley, decretos, resoluciones o acuerdos, los proyectos orientados a: 5.1. Formulación e implementación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo. 5.2. Acciones de fortalecimiento institucional de las entidades prestadoras de servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo (reducción de agua no contabilizada, reestructuración de empresas prestadoras del servicio, catastro de redes, tecnologías y equipos de telemando y telecontrol, sistemas de implementación del área comercial, catastro de usuarios, estudios de costos y tarifas, manual de funciones, implementación del Plan Único de Cuentas-PUC, y demás acciones enmarcadas en la Ley 142 de 1994). 5.3. Construcción, ampliación, rehabilitación de sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial y aseo. 5.4. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de disposición final, tratamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados. En aquellos casos en que se contemple el aprovechamiento de residuos sólidos, el proyecto debe presentar el estudio de mercado que determine su viabilidad financiera. 5.5. Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas fuentes y aguas subterráneas. 5.6. Gestión de riesgos de los diferentes componentes de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo. 5.7. Proyectos de preinversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que se vean afectados por cualquier situación de desastre. 5.8. Equipos requeridos para la operación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo sistemas alternativos de generación eléctrica. 5.9. Preinversión en Planes Maestros de acueducto y alcantarillado, estudios, diseños e interventoría cuyo alcance es técnico, administrativo, financiero y ambiental de los mismos. 5.10. Diagnósticos técnicos e institucionales. 5.11. Aquellos que se definan en el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico-SINAS, de que trata el artículo 15 del presente decreto, una vez sea reglamentado. 5.12. Adquisición de terrenos para la construcción de estructuras puntuales de los proyectos de acueducto, alcantarillado y/o aseo cuando sea necesario y para realizar reasentamiento involuntario de población, cuando por efecto de la construcción del proyecto sea necesario. 5.13. Derechos de Servidumbre cuando sean necesarios para la construcción del proyecto. 5.14. Costos financieros asociados a la administración fiduciaria de recursos del proyecto. 5.15. Costos de la evaluación y trámites ambientales que se surtan ante la autoridad ambiental competente necesarios para la ejecución del proyecto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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