Art. 37. Todo individuo que se presente como licitador tiene el deber de acompañar á su propuesta una boleta de fianza, extendida en papel sellado de la clase correspondiente, y firmada ante testigos, en que un fiador abonado, á satisfacción de la Junta que preside los remates, se comprometa á responder de la quiebra que resulte al Departamento, en caso de que, no pueda satisfacer su importe, ó no prestare la seguridad correspondiente, cuando se hayan estipulado plazos para el pago.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 37
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.