Micelio

Artículo 34

Ley 576 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista, no podrán intervenir en un tratamiento, consulta o recomendación técnica ya iniciada, sin previa comprobación de que el usuario del servicio o responsable del animal, ha informado de la sustitución al anterior colega, o bajo el conocimiento de que el profesional que estaba manejando el caso ha renunciado a continuar con éste o se encuentra en imposibilidad de hacerlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 576 de 2000