El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista, no podrán intervenir en un tratamiento, consulta o recomendación técnica ya iniciada, sin previa comprobación de que el usuario del servicio o responsable del animal, ha informado de la sustitución al anterior colega, o bajo el conocimiento de que el profesional que estaba manejando el caso ha renunciado a continuar con éste o se encuentra en imposibilidad de hacerlo.
Ley 576 de 2000 →Vigente
Artículo 34
Ley 576 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.