Micelio

Artículo 11

Adición Del Capítulo 6 Y Los Artículos 1

Decreto 1208 de 2022 · por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3° y 4° del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.3. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.5.4. del Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el inciso 2° al parágrafo 2° del artículo 1.6.5.3.3.3 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, un parágrafo al artículo 1.6.6.2.2. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 7° al artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 4° y 5° al artículo 1.6.6.3.1. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 3° al artículo 1.6.6.3.4. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 2° y 3° al artículo 1.6.6.4.5. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 y el Capítulo 6 y los artículos 1.6.6.6.1. al 1.6.6.6.14 al Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición del Capítulo 6 y los artículos 1.6.6.6.1. al 1.6.6.6.14. al Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense el Capítulo 6 y los artículos 1.6.6.6.1. al 1.6.6.6.14. al Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “CAPÍTULO 6” “Parámetros para determinar los territorios de que trata el inciso 2 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el porcentaje mínimo del cupo Confis destinado a estos, las características y procedimientos de los proyectos de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la nación, los cupos Confis y sus criterios de distribución del cupo Confis, cupos máximos del mecanismo de Obras por Impuestos, sistemas de información y Banco de Proyectos del mecanismo Obras por Impuestos -Opción Convenio y otros” “ Artículo 1.6.6.6.1. Parámetros para determinar los territorios con altos índices de pobreza. Los municipios con altos índices de pobreza susceptibles de ser beneficiarios de proyectos financiables a través del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario se seleccionarán de acuerdo con la metodología definida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la estimación del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), en complemento con aquellas metodologías y criterios que dicha entidad considere pertinentes para lograr la mayor cobertura a nivel municipal posible, principalmente de las zonas rurales. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) reportará al Departamento Nacional de Planeación (DNP) anualmente el cálculo de la metodología vigente, conforme a la cual los municipios con altos índices de pobreza serán aquellos con un porcentaje igual o superior al setenta por ciento (70%) de la referida medición. Artículo 1.6.6.6.2. Parámetros para determinar los territorios que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión del servicio público de energía eléctrica. Se podrán presentar proyectos a través del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario para aquellos municipios que presenten un Índice de Cobertura de Energía Eléctrica Rural (ICEE) menor al setenta por ciento (70%), de acuerdo con los resultados del ICEE vigentes estimados por la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME). En estos territorios, solamente se podrán presentar proyectos de energía financiables a través del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.6.6.3. Parámetros para determinar los territorios que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión del servicio público de gas. Se entenderán como municipios que carecen de la infraestructura necesaria para la provisión del servicio de gas combustible por redes aquellos con un Índice de Cobertura Ajustado (ICA), definido por el Ministerio de Minas y Energía, menor o igual al diez por ciento (10%), en los cuales, únicamente se podrán presentar proyectos para el servicio público de gas combustible a través del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.6.6.4. Parámetros para determinar los territorios que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión del servicio público de acueducto y alcantarillado o aseo. Los municipios que carecen de infraestructura para la provisión de los servicios del sector de agua y saneamiento básico se entenderán como aquellos que, de acuerdo con la medición de la cobertura de los servicios de acueducto o alcantarillado definida por el DANE según el último censo realizado, cuenten con una cobertura menor del cincuenta por ciento (50%) para el servicio público de acueducto y del cuarenta por ciento (40%) para el servicio público de alcantarillado, excluyendo únicamente aquellos municipios que tienen las coberturas de los dos (2) servicios públicos por encima de estos puntos de corte; o aquellos municipios que según el último censo realizado por el DANE presenten una cobertura de recolección de residuos en cabeceras inferior al sesenta por ciento (60%) y dispongan sus residuos en sitios no autorizados, para el servicio público de aseo, de acuerdo con lo señalado en el último informe disponible de disposición final publicado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En estos territorios, solamente se podrán presentar proyectos de agua potable y saneamiento básico financiables a través del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario . Artículo 1.6.6.6.5. Parámetros para determinar los territorios localizados en las zonas no interconectadas. Para el sector de energía eléctrica, se entenderán como zonas no interconectadas aquellas en las cuales, por su ubicación geográfica, no es eficiente conectarlas al Sistema Interconectado Nacional, de acuerdo con el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía (PIEC), elaborado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en concordancia con el artículo 1° de la Ley 855 de 2003. Estos usuarios podrán ser atendidos mediante una Solución Centralizada o una Solución Individual con Fuentes No Convencionales de energía.

Parágrafo

Para las zonas de que trata el presente artículo, solamente se podrán presentar proyectos de electrificación financiables a través del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.6.6.6. Áreas de Desarrollo Naranja (ADN). El Ministerio de Cultura remitirá dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes al Departamento Nacional de Planeación (DNP), el certificado con el listado de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) que se constituyan, conforme con el procedimiento previsto en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 1

Los proyectos a implementarse en las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) deberán ser remitidos por los formuladores ante el Ministerio de Cultura para que en un término de quince (15) días siguientes a la recepción del proyecto, emita concepto previo favorable sobre si se trata de un proyecto que puede llevarse a cabo en las ADN, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019. Este concepto será parte de los requisitos habilitantes para la presentación de proyectos susceptibles de financiarse a través de este mecanismo y deberá ser anexado como soporte al proyecto previo a la presentación ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

Parágrafo 2

Una vez los formuladores de las entidades públicas o los contribuyentes obtengan la certificación del Ministerio de Cultura de que trata el presente artículo, podrán presentar los proyectos a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), atendiendo el procedimiento previsto en el Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 de este Decreto y en el Manual Operativo de Obras por Impuestos - Opción Convenio. Artículo 1.6.6.6.7. Remisión de los listados de los territorios con altos índices de pobreza, los que carezcan total o parcialmente de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios y los territorios que estén localizados en las zonas no interconectadas y las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN). El Departamento Nacional de Planeación (DNP) remitirá a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), dentro de los primeros cinco (5) días del mes de agosto de cada vigencia fiscal los listados de los municipios con altos índices de pobreza, de los que carezcan total o parcialmente de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios, de aquellos localizados en las zonas no interconectadas y de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), conforme con lo señalado en el presente Capítulo.

Parágrafo 1

La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) publicarán los listados de los municipios en sus páginas web.

Parágrafo 2

Los proyectos que hayan sido presentados para su registro en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos en municipios que dejen de hacer parte de los listados de que trata el presente artículo, de una vigencia a otra, podrán continuar el proceso de viabilidad, control posterior y registro en el Banco de Proyectos.

Parágrafo 3

Para la vigencia 2022 y hasta los cinco (5) primeros días del mes de agosto de 2023, los listados de los municipios deberán remitirse por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto. Artículo 1.6.6.6.8. Características de los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación. Podrán ser susceptibles de declaratoria de importancia nacional y estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, para su financiación a través del mecanismo Obras por Impuestos -Opción Convenio- de que trata el artículo 800- 1 del Estatuto Tributario y el presente Título, aquellos proyectos que se encuentren en las líneas de inversión previstas en el artículo en mención, y que cumplan con las siguientes características

1.

Que aumenten la productividad y competitividad de la economía nacional o re­gional.

2.

Que generen impacto positivo en la creación de empleo directo o por vía de en­cadenamientos y/o la inversión de capital.

3.

Que generen retorno positivo a la inversión.

4.

Que el alcance del proyecto contribuya al cumplimiento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente. Las Entidades Nacionales Competentes (ENC), definidas en el artículo 1.6.6.2.1. de este Decreto, establecerán los criterios para dar cumplimiento a las características señaladas en este artículo, acorde con las competencias del sector al que corresponden. Dichos criterios serán incluidos en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP). Artículo 1.6.6.6.9. Procedimiento para la inclusión en el banco de proyectos de proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación. El procedimiento para la inclusión en el banco de proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación de que trata el

Parágrafo 7

del artículo 800-1 del Estatuto Tributario será el siguiente

1.

Estructuración en etapa de prefactibilidad: Los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel podrán presentar la manifestación de interés de es­tructurar iniciativas en fase de prefactibilidad, a través de la Metodología Gene­ral Ajustada (MGA) Web del Departamento Nacional de Planeación (DNP) ante la Entidad Nacional Competente, de acuerdo con lo definido para el efecto en el Manual Operativo de Obras por Impuestos. Para este caso, la Entidad Nacional Competente realizará la verificación de los requisitos habilitantes, de las características señaladas en el artículo 1.6.6.6.8 del presente Decreto, además de los requisitos generales de inversión pública y sectoriales, y emitirá, de considerarlo procedente, el concepto de pertinencia de la solicitud y la autorización para la estructuración de la iniciativa, siguiendo los requisitos sectoriales definidos para la presentación de iniciativas en fase de prefactibilidad en el Manual Operativo de obras por impuestos. Estas iniciativas serán incluidas en el Listado de Iniciativas publicado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), de acuerdo con la información dispuesta en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), o el que haga sus veces, de conformidad con el procedimiento y oportunidad establecidos en el Manual Operativo de Obras por Impuestos. El reconocimiento de los costos de la estructuración de los proyectos solo procederá cuando lo haya financiado el contribuyente conforme a la aprobación realizada por la Entidad Nacional Competente y además se haya aprobado la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto estructurado a través del mecanismo de obras por impuestos. Estos costos serán incluidos en el valor total del proyecto. En todo caso, cualquier proyecto que se encuentre en fase de factibilidad podrá agotar el procedimiento contemplado en los numerales 2 y siguientes del presente artículo sin el cumplimiento de lo previsto en este numeral 1. Lo anterior, con el fin de ser incluido en el banco de proyectos de obras por impuestos como un proyecto declarado de importancia nacional que resulte estratégico para la reactivación económica y/o social de la Nación.

2.

Formulación en fase de factibilidad: El proyecto de inversión en fase de facti­bilidad, candidato a ser declarado de importancia nacional que resulte estratégico para la reactivación económica y/o social de la Nación, se debe formular con la Metodología General Ajustada y debe ser ingresado a la MGA web y presentado a la Entidad Nacional Competente a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), o el que haga sus veces.

3.

Viabilización de los proyectos de inversión : La Entidad Nacional Competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la recepción del proyecto de inversión, realizará la verificación de los requisitos habilitantes, las características señala­das en el artículo 1.6.6.6.8 del presente Decreto, además de los requisitos gene­rales de inversión pública y sectoriales. Posteriormente, de cumplir con los requisitos antes mencionados, la Entidad Nacional Competente deberá solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional (DGPPN), o quien haga sus veces, la certificación del cupo de Obras por Impuestos - Opción convenio aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), que servirá durante la vigencia para todos los proyectos sobre los cuales se presente la respectiva solicitud. En caso de que el proyecto contemple su ejecución por hitos que se extiendan por más de dos (2) años, la solicitud deberá contener, como mínimo, el cronograma de ejecución y la utilización del cupo por cada uno de los años. Esto deberá ajustarse, en todo caso, al Marco Fiscal de Mediano Plazo. La certificación de que trata el inciso anterior del presente artículo se referirá únicamente al monto del cupo de Obras por Impuestos -Opción convenio aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en los términos del

Parágrafo 7

del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, y no constituirá certificación de cupo para el proyecto respectivo, ni aprobación o autorización sobre la inclusión del respectivo proyecto en el banco de proyectos o sobre la suscripción del convenio respectivo. La Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN), o quien haga sus veces, remitirá a la Entidad Nacional Competente, la certificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la solicitud para su cargue en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), o el que haga sus veces. 4. Control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión: De contar con concepto de viabilidad sectorial favorable, y con el concepto previo favo­rable sobre la disponibilidad del cupo CONFIS, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), dentro del mes siguiente a su recibo, realizará el control pos­terior de viabilidad verificando que el proyecto cumpla con los requerimientos metodológicos señalados en el Manual Operativo de Obras por Impuestos. De ser favorable el control posterior de viabilidad, el proyecto quedará registrado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) o el que haga sus veces, como proyecto de importancia nacional que resulte estratégico para la reactivación económica y/o social de la Nación. 5. Publicación banco de proyectos: La Agencia de Renovación del Territorio (ART) procederá a la publicación en su página web a través de la plataforma en línea dispuesta para tal fin, con base en la información proporcionada por el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) o el que haga sus veces, en donde se podrán identificar los proyectos registrados como de im­portancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación. La Agencia de Renovación del Territorio (ART), realizará los ajustes tecnológicos necesarios para dar cumplimiento a la publicación de que trata el presente numeral.

Parágrafo 1

Los requisitos y requerimientos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo se incorporarán en el Manual Operativo de Obras por Impuestos.

Parágrafo 2

La Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) podrá solicitar información a la Agencia de Renovación del Territorio sobre la disponibilidad dentro del cupo CONFIS de que trata el

Parágrafo 3

del artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3

Cuando los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad no hayan sido contemplados como parte del proyecto a financiar en los términos del inciso 2° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y conforme con el Manual Operativo de Obras por Impuestos, para la viabilidad y registro del proyecto, el formulador deberá allegar un certificado suscrito por el representante legal de la entidad pública beneficiaria del proyecto, en donde se comprometa a asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba. En cualquier caso, el convenio deberá señalar quién asumirá los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, y adjuntar el certificado que contenga el compromiso para asumirlos, el cual hará parte integral del convenio. Asimismo, la entidad pública deberá suscribir el convenio de que trata el artículo 1.6.6.3.4. del presente Decreto cuando el proyecto involucre la realización de obras n inmuebles de su propiedad.

Parágrafo 4

En cualquiera de las etapas de que trata el presente Título, si resulta necesario requerir información adicional, realizar ajustes o pedir concepto a otras autoridades e instancias, se dará cumplimiento a los términos y procedimientos previstos para el efecto en el

Parágrafo

del artículo 14 y el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por la Ley 1755 de 2015. La gestión y reporte de la información relacionada con los proyectos de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, estará a cargo de las Entidades Nacionales Competentes respectivas.

Parágrafo 5

Los proyectos deberán ser remitidos al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) o el que haga sus veces con al menos cuatro (4) meses de antelación a las fechas de corte establecidas en el

Parágrafo 4

del artículo 1.6.6.2.3 del presente Decreto, para el cumplimiento de los términos previstos en los numerales 3 y 4 del presente artículo. Dentro del término de cuatro (4) meses de que trata el presente

Parágrafo

, los tres (3) primeros meses se destinarán a la emisión del concepto de viabilidad por la Entidad Nacional Competente, y el mes restante al Departamento Nacional de Planeación para el control posterior de viabilidad y registro, de conformidad con lo establecido en este artículo. Los proyectos que no sean recibidos para la primera revisión de control posterior de viabilidad y registro por parte del Departamento Nacional de Planeación con por lo menos un (1) mes de antelación a la fecha de corte, serán tramitados en el corte siguiente.

Parágrafo 6

Los proyectos registrados como de importancia nacional que resulten estratégico para la reactivación económica y/o social de la Nación que sean elegidos por los contribuyentes del Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos deberán someterse a los criterios de priorización del cupo CONFIS definidos en el artículo 1.6.6.6.12 del presente Decreto.

Parágrafo 7

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) o el que haga sus veces requeridos para dar cumplimiento al mecanismo de Obras por Impuestos opción convenio, a más tardar hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2023.

Parágrafo 8

Para la vigencia 2022, el formulador del proyecto de inversión deberá presentarlo a través de la Metodología General Ajustada (MGA) web a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para que lo transfiera a través del Sistema Unificado de Inversiones y Fianzas Públicas (SUIFP), o el que haga sus veces, a la entidad nacional competente, lo cual no implica autorización o aprobación por parte de la ART. Artículo 1.6.6.6.10. Porcentaje mínimo del cupo máximo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) para los proyectos que se desarrollen por el mecanismo Obras por Impuestos de que trata el inciso 2° del artículo 800- 1 del Estatuto Tributario. El porcentaje mínimo del cupo máximo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) para ejecutar los proyectos de que trata el inciso 2° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021, a través del mecanismo de Obras por Impuestos - opción convenio, será del veintinueve por ciento (29%). Artículo 1.6.6.6.11. Criterios de distribución del porcentaje mínimo de que trata el artículo 1.6.6.6.10. En los casos en que las manifestaciones de interés presentadas sobre los proyectos a los que se refiere el inciso 2° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario superen el porcentaje mínimo de que trata el artículo 1.6.6.6.10. del presente Decreto, este será distribuido por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), aplicando, en su orden, los siguientes criterios de priorización: 1. Conforme con lo establecido en el

Parágrafo 6

del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019, los proyectos que se encuen­tren concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transforma­ción Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única adoptada por acto administrativo, así como los proyectos que se encuentren localizados en los municipios de que trata el De­creto ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya, en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración. 2. Conforme con lo establecido en el

Parágrafo 6

del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019, los proyectos que se encuen­tren concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transforma­ción Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única adoptada por acto administrativo, así como los proyectos que se encuentren localizados en los municipios de que trata el De­creto ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya. 3. Los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afecta­das por el Conflicto Armado (ZOMAC); los proyectos a desarrollar en los mu­nicipios que sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para su reactivación económica y/o social; los que tengan altos índices de pobreza; los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; y los proyectos localizados en las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019, en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración. 4. Los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afecta­das por el Conflicto Armado (ZOMAC); los proyectos a desarrollar en los mu­nicipios que sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para su reactivación económica y/o social; los que tengan altos índices de pobreza; los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; y los proyectos localizados en las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.

Parágrafo 1

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobará la metodología para dar cumplimiento a los criterios de distribución establecidos en el presente artículo, la cual también será aplicada por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en la distribución del cupo restante de que trata el artículo 1.6.6.6.12. del presente Decreto, en lo que corresponda.

Parágrafo 2

En todos los casos, si una vez distribuido el porcentaje de que trata este artículo llegasen a quedar recursos sin asignar, estos pasarán a hacer parte del cupo restante a que hace referencia el artículo 1.6.6.6.12. del presente Decreto y seguirán los criterios allí definidos para su distribución. Artículo 1.6.6.6.12. Distribución del cupo CONFIS de Obras por Impuestos - Opción Convenio que exceda el porcentaje mínimo de que trata el

Parágrafo 7

del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.6.6.10 del presente Decreto - cupo restante. Una vez descontado del cupo CONFIS de Obras por Impuestos -Opción Convenio el porcentaje mínimo de que trata el artículo 1.6.6.6.10. del presente Decreto, en los casos en que las manifestaciones de interés presentadas por los contribuyentes superen el cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) para el mecanismo de Obras por Impuestos - Opción Convenio, este será distribuido conjuntamente por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), aplicando en su orden los siguientes criterios de priorización: 1. Conforme con lo establecido en el

Parágrafo 6

del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019, los proyectos que se encuentren concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única adoptada por acto administrativo, así como los proyectos que se encuentren lo­calizados en los municipios de que trata el Decreto ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya, en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración. 2. Conforme con lo establecido en el

Parágrafo 6

del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019, los proyectos que se encuentren concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única adoptada por acto administrativo, así como los proyectos que se encuentren lo­calizados en los municipios de que trata el Decreto ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya. 3. Los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la re­activación económica y/o social de la Nación; los proyectos localizados en los muni­cipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC); los proyectos a desarrollar en los municipios que, sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para su reactivación económica y/o social; los que tengan altos índices de pobreza; los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcanta­rillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; y los proyectos localizados en las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019, en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración. 4. Los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la re­activación económica y/o social de la Nación; los proyectos localizados en los muni­cipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC); los proyectos a desarrollar en los municipios que, sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para su reactivación económica y/o social; los que tengan altos índices de pobreza; los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcanta­rillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; y los proyectos localizados en las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.

Parágrafo 1

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobará la metodología para dar cumplimiento a los criterios de priorización establecidos en el presente artículo.

Parágrafo 2

Cuando en el primer corte no se agote la totalidad del cupo, este estará disponible para ser asignado a otros proyectos seleccionados por los contribuyentes en el siguiente corte.

Parágrafo 3

Los proyectos a desarrollar en uno (1) o más municipios PDET y que también correspondan a los proyectos definidos en el inciso 2° y el

Parágrafo 7

del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, deberán ser tenidos en cuenta dentro de los criterios de priorización de los numerales 1 y 2 del presente artículo, según corresponda, siempre y cuando sean concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional -PATR de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o de la Hoja de Ruta Única. En los casos en que el proyecto no sea concordante con alguna iniciativa de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o de la Hoja de Ruta Única, se aplicarán los criterios en su orden, conforme con lo dispuesto en el presente artículo y de acuerdo con la metodología aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), conforme con lo previsto en el

Parágrafo 1

del presente artículo.

Parágrafo 4

Para efectos de la distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) para la opción fiducia del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se aplicará lo previsto en el artículo 1.6.6.3.2. de este Decreto. Artículo 1.6.6.6.13. Cupos CONFIS del Mecanismo de Obras por Impuestos. El Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (CONFIS) aprobará dos (2) cupos máximos de aprobación de proyectos, en desarrollo de lo previsto por los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario, los cuales deberán ser consistentes con las metas fiscales establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo; para su ejecución no requerirán operación presupuestal alguna y se efectuarán los registros contables a que haya lugar. Artículo 1.6.6.6.14. Sistemas de Información del Banco de Proyectos para el mecanismo de obras por impuestos -opción convenio. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) mantendrá actualizado el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), o el que haga sus veces, con las iniciativas y/o proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), o de los que trata el Decreto ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya, relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructura cultural, infraestructura deportiva y las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto. También podrán ser considerados proyectos en jurisdicciones que sin estar localizadas en las Zomac, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac, o algunas de ellas. Así mismo, podrán ser considerados los territorios que tengan altos índices de pobreza de acuerdo con los parámetros definidos en los artículos 1.6.6.6.1 y siguientes del presente Decreto, los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros), aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas y las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019. Adicionalmente, con el objeto de centralizar el banco de proyectos, por razones de eficiencia administrativa y conforme con el inciso 3° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) publicará el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), o el que haga sus veces, con las iniciativas y/o proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, financiables por el mecanismo de pago - Obras por Impuestos de que trata el

Parágrafo 7

del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en los

Parágrafo

s 4° y 7° del artículo 1.6.6.6.9. del presente Decreto.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1208 de 2022