Para los efectos del artículo anterior, toda demanda de expropiación deberá ser inscrita en la respectiva Oficina de instrumentos públicos; y es obligación del Registrador poner en conocimiento del Juez de la causa cualquier acto de mutación o limitación posterior a la fecha de inscripción y que se refiera al inmueble objeto del juicio.
Ley 35 de 1915 →Vigente
Artículo 6
Ley 35 de 1915 · Por la cual se reforman las Leyes 55 y 119 de 1890, y se derogan algunos artículos de la Ley 104 de 1892
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.