Micelio

Artículo 4

Ley 85 de 1920 · Por la cual se reforman algunas disposiciones del Código Fiscal en lo referente a baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que quiera obtener en adjudicación un globo de terrenos baldíos, debe dirigir una solicitud al Gobernador, o al Intendente, o al Comisario respectivo, en que exprese las circunstancias indicadas en el artículo 69 del Código Fiscal, o en el 1° de la Ley 71 de 1917 , según el caso. El Comisario respectivo procederá en tales diligencias como lo establecen el Código citado y la Ley 71 de 1917 , para los Gobernadores e Intendentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1920