La persona que quiera obtener en adjudicación un globo de terrenos baldíos, debe dirigir una solicitud al Gobernador, o al Intendente, o al Comisario respectivo, en que exprese las circunstancias indicadas en el artículo 69 del Código Fiscal, o en el 1° de la Ley 71 de 1917 , según el caso. El Comisario respectivo procederá en tales diligencias como lo establecen el Código citado y la Ley 71 de 1917 , para los Gobernadores e Intendentes.
Ley 85 de 1920 →Vigente
Artículo 4
Ley 85 de 1920 · Por la cual se reforman algunas disposiciones del Código Fiscal en lo referente a baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.