Micelio

Artículo 4

Ley 85 de 1920 · Por la cual se reforman algunas disposiciones del Código Fiscal en lo referente a baldíos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que quiera obtener en adjudicación un globo de terrenos baldíos, debe dirigir una solicitud al Gobernador, o al Intendente, o al Comisario respectivo, en que exprese las circunstancias indicadas en el artículo 69 del Código Fiscal, o en el 1° de la Ley 71 de 1917 , según el caso. El Comisario respectivo procederá en tales diligencias como lo establecen el Código citado y la Ley 71 de 1917 , para los Gobernadores e Intendentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1920