Micelio

Artículo 8

Copia De La Sentencia, Previa Notificación Y Registro Si Fuere El Caso, Deberá Ser Protocolizada En La Notaria Del Respectivo Lugar Donde Haya Ocurrido La Disputa Sobre La Cual Falla El Consejo

Decreto 706 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 11 DE LA LEY 73 DE 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Copia de la sentencia, previa notificación y registro si fuere el caso, deberá ser protocolizada en la Notaria del respectivo lugar donde haya ocurrido la disputa sobre la cual falla el Consejo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 706 de 1930