° Copia de la sentencia, previa notificación y registro si fuere el caso, deberá ser protocolizada en la Notaria del respectivo lugar donde haya ocurrido la disputa sobre la cual falla el Consejo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 706 de 1930 →Vigente
Artículo 8
Copia De La Sentencia, Previa Notificación Y Registro Si Fuere El Caso, Deberá Ser Protocolizada En La Notaria Del Respectivo Lugar Donde Haya Ocurrido La Disputa Sobre La Cual Falla El Consejo
Decreto 706 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 11 DE LA LEY 73 DE 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.