Créase el Instituto Nacional de Radium, el cual funcionara como dependencia de la Facultad de Medicina de Bogotá.
El Gobierno adquirirá una cantidad de radium equivalente a la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), los cuales se votan en la presente Ley, y además se destina la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) para el establecimiento y organización del mencionado Instituto.
Autorizase al Gobierno para abrir el crédito respectivo a la Ley de Apropiaciones del próximo año.