º . Celebración de contratos. Se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para suscribir el contrato de transferencia a su favor de los activos de que trata el artículo anterior, así como para acordar en el mismo contrato los términos en que el Instituto de Fomento Industrial, IFI, pueda administrar tales activos en representación de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. También podrá incluir en el mismo contrato, las acciones que deba tomar el Instituto de Fomento Industrial, IFI, para representar los intereses de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en procesos judiciales, concursales o universales, si a ello hubiere lugar.
El Instituto de Fomento Industrial, IFI, con cargo a su presupuesto asumirá las erogaciones y gastos necesarios derivados de la administración de los activos, y en general, asumirá todo lo relacionado con el recaudo y su debida gestión. En todo caso, ello no eximirá al Instituto de Fomento Industrial, IFI, de las responsabilidades del caso como administrador de los activos.