Micelio

Artículo 34

El Personal Dedicado A Labores De Radioterapia, O El Que Se Halle Expuesto A Irradiaciones, Tendrá Derecho A Treinta Días Hábiles De Vacaciones, Por Cada Once Meses De Trabajo

Decreto 1598 de 1960 · Por el cual se organiza la lucha contra el cáncer en el territorio nacional, y se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal dedicado a labores de radioterapia, o el que se halle expuesto a irradiaciones, tendrá derecho a treinta días hábiles de vacaciones, por cada once meses de trabajo. En ningún caso podrán ser compensadas por dinero.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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