El personal dedicado a labores de radioterapia, o el que se halle expuesto a irradiaciones, tendrá derecho a treinta días hábiles de vacaciones, por cada once meses de trabajo. En ningún caso podrán ser compensadas por dinero.
Decreto 1598 de 1960 →Vigente
Artículo 34
El Personal Dedicado A Labores De Radioterapia, O El Que Se Halle Expuesto A Irradiaciones, Tendrá Derecho A Treinta Días Hábiles De Vacaciones, Por Cada Once Meses De Trabajo
Decreto 1598 de 1960 · Por el cual se organiza la lucha contra el cáncer en el territorio nacional, y se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.