Micelio

Artículo 1

Decreto 18700707 de 1870 · en ejecución del lejislativo de 10 de mayo de último, "que establece el derecho a cobrar pensión del Tesoro nacional en los casos de reinscripción en la lista militar.".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Para los efectos del articulo único del decreto lejislativo de 10 de mayo último, "que establece el derecho a cobrar pension del Tesoro nacional en los casos de reinscripcion en la lista militar," los colombianos que lo hayan sido, a virtud de lo dispuesto en el de 19 de mayo de 1868, ocurrirán a la Secretaría de Guerra, con alguno de los documentos que se espresan: 1.° La copia auténtica de la sentencia absolutoria dictada por Tribunal competente en el juicio que se les haya seguido o se siga, por los cargos que motivaron su radiacion en la lista militar; o del auto de sobreseimiento, pronunciado en la misma causa. 2.° En caso de no haberse sometido a juicio, presentarán ante la misma Secretaría de Guerra las pruebas necesarias para desvanecer los cargos de que se ha hablado, consistentes en tres certificaciones o declaraciones juradas, pedidas ante un Juez de circúito. Los testigos que certifiquen o declaren, afirmarán de ciencia cierta que no han existido los cargos que motivaron la radiacion del militar reinscrito. Las declaraciones se rendirán con citacion prévia del Ministerio público, el cual tendrá, en este caso, el deber de presenciarlas i de repreguntar a los testigos, cuando encuentre alguna oscuridad o motivo de duda en sus dichos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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