DEL TRABAJO ORDINARIO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS . Los empleados de la Contraloría General de la República que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitualmente los días de vacancia tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada día de vacancia laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo. Serán días de vacancia los fijados en el artículo 14 del Decreto-ley 929 de 1976.
Decreto 720 de 1978 →Vigente
Artículo 38
Del Trabajo Ordinario En Días Dominicales Y Festivos
Decreto 720 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Contraloría General de la República, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.