Todo Fabricante De Cigarrillos Y Fósforos, Ó Toda Persona Que Desee Fabricarlos, Deberá Ceñirse Al Reglamento Orgánico Dictado Sobre La Materia Y Á Los Decretos Y Resoluciones En Vigencia, Y Los Derechos Fiscales Por La Fabricación Serán Los Mismos Señalados En Dichas Disposiciones, Parágrafo
Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todo fabricante de cigarrillos y fósforos, ó toda persona que desee fabricarlos, deberá ceñirse al reglamento orgánico dictado sobre la materia y á los decretos y resoluciones en vigencia, y los derechos fiscales por la fabricación serán los mismos señalados en dichas disposiciones,
Parágrafo
Los Administradores de Circuito subrogarán á los Administradores y Agentes de las Rentas Reorganizadas en las facultades y atribuciones que actualmente tienen en relación con la elaboración y fabricación de cigarrillos y fósforos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.