Micelio

Artículo 14

Todo Fabricante De Cigarrillos Y Fósforos, Ó Toda Persona Que Desee Fabricarlos, Deberá Ceñirse Al Reglamento Orgánico Dictado Sobre La Materia Y Á Los Decretos Y Resoluciones En Vigencia, Y Los Derechos Fiscales Por La Fabricación Serán Los Mismos Señalados En Dichas Disposiciones, Parágrafo

Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo fabricante de cigarrillos y fósforos, ó toda persona que desee fabricarlos, deberá ceñirse al reglamento orgánico dictado sobre la materia y á los decretos y resoluciones en vigencia, y los derechos fiscales por la fabricación serán los mismos señalados en dichas disposiciones,

Parágrafo

Los Administradores de Circuito subrogarán á los Administradores y Agentes de las Rentas Reorganizadas en las facultades y atribuciones que actualmente tienen en relación con la elaboración y fabricación de cigarrillos y fósforos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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