Micelio

Artículo 20

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pueden publicarse en la prensa periódica, sin necesidad de autorización alguna, los discursos pronunciados o leídos en asambleas deliberantes, ante los tribunales de justicia o en reuniones públicas de cualquier naturaleza, siempre que no se trate de lectura o recitación de obras cuya propiedad haya sido previa y expresamente reservada.

Es entendido que los discursos de un autor no pueden publicarse en colección separada sin permiso del mismo.

2°-Revistas y periódicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1946