Pueden publicarse en la prensa periódica, sin necesidad de autorización alguna, los discursos pronunciados o leídos en asambleas deliberantes, ante los tribunales de justicia o en reuniones públicas de cualquier naturaleza, siempre que no se trate de lectura o recitación de obras cuya propiedad haya sido previa y expresamente reservada.
Es entendido que los discursos de un autor no pueden publicarse en colección separada sin permiso del mismo.
2°-Revistas y periódicos.