Micelio

Artículo 20

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pueden publicarse en la prensa periódica, sin necesidad de autorización alguna, los discursos pronunciados o leídos en asambleas deliberantes, ante los tribunales de justicia o en reuniones públicas de cualquier naturaleza, siempre que no se trate de lectura o recitación de obras cuya propiedad haya sido previa y expresamente reservada.

Es entendido que los discursos de un autor no pueden publicarse en colección separada sin permiso del mismo.

2°-Revistas y periódicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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