Micelio

Artículo 12

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Doce

Decreto 3640 de 1954 · Por el cual se organiza el Distrito Especial de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo doce. Los contratos celebrados por el Alcalde Mayor, cuyo valor no exceda de cien mil pesos, quedarán en firme una vez publicados.

Cuando los haya celebrado en virtud de autorización, y su valor sea o exceda de treinta mil pesos, deberán remitirse, una vez cumplidas las formalidades respectivas, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que éste decida si están o no ajustados a tales autorizaciones.

Parágrafo

En el examen y decisión de los contratos se observarán, en cuanto fueren pertinentes, las disposiciones del Capítulo XXI de la Ley 167 de 1941.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3640 de 1954