º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 950 de 1995, el cual quedará así: "La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos ejercerá las siguientes funciones: "1. Evaluar las actividades que deban adelantar las dependencias o entidades del Gobierno Nacional, de acuerdo con su competencia para combatir las distintas manifestaciones del lavado de activos y el enriquecimiento y financiación de los grupos subversivos, coordinar las acciones interinstitucionales que las mismas deban emprender, cuando haya lugar a ello, y formular recomendaciones orientadas a mejorar los resultados o corregir las deficiencias advertidas. "2. Servir de órgano de coordinación para que la acción de las diferentes autoridades estatales facilite la acción preventiva y represiva de las autoridades judiciales y de policía contra el lavado de activos y contra el enriquecimiento y la financiación de los grupos subversivos. "3. Revisar las políticas adoptadas para hacer frente al lavado de activos y para combatir el enriquecimiento y la financiación de las organizaciones subversivas y proponer al Presidente de la República la adopción de los programas y medidas que resulten pertinentes para hacer más eficaz la acción del Estado en estos campos. "4. Recomendar las acciones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra el blanqueo de capitales y contra el enriquecimiento y financiación de los grupos subversivos. "5. Coordinar la organización de un sistema de información y procesamiento de datos de transacciones financieras y comerciales que facilite las actividades de inteligencia y sanción de las autoridades colombianas. "6. Establecer mecanismos idóneos para canalizar las inquietudes y recomendaciones que formulen las entidades integrantes del Cuerpo Consultivo Especial, en orden a mejorar los resultados de las acciones dirigidas a combatir el lavado de activos y el enriquecimiento y financiación de los grupos subversivos".
Decreto 754 de 1996 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 754 de 1996 · Por el cual se deroga un decreto y se modifican unas disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.