Prima de Salto . Los Oficiales y Suoficiales de las Fuerzas Militares que hayan sido instruidos como paracaidistas, tendrán derecho mensualmente a una Prima de Salto equivalente a un quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado, porcentaje que se aumentará en un uno por ciento (1%) por cada veinte saltos efectuados, hasta completar ciento veinte (120). De ciento veinte (120) saltos en adelante, solo se computará el medio por ciento (1/2 %) por cada veinte (20) saltos adicionales, sin que el total de la prima de salto en paracaídas pueda exceder del sueldo básico mensual correspondiente a su grado.
Para tener derecho a la prima establecida en el presente artículo, se requiere efectuar l menos un salto mensual en paracaídas, desde una aeronave en vuelo, ordenado por autoridad competente.