Micelio

Artículo 2

Las Entidades Promotoras De Salud, Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Recepción Del Giro Directo Por Parte De Las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud (Ips), Proveniente De Recursos De La Liquidación Mensual De Afiliados Establecida En El Decreto 971 De 2011, Modificado Por Los Decretos 1700 Y 3830 De 2011 Y 1713 De 2012, O Los Que A Cualquiera Otro Título Sean Girados Directamente A Las Ips En Nombre De Las Entidades Promotoras De Salud (Eps), A Través Del Mecanismo Creado Por El Decreto 4962 De 2011, O Por Las Entidades Territoriales, Deberán Remitir A Las Ips La Información De Las Facturas Y Los Valores Del Giro Directo Autorizado Que Deben Aplicar A Cada Factura

Decreto 1095 de 2013 · por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1608 de 2013 y se dictan otras disposiciones,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Entidades Promotoras de Salud, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del giro directo por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), proveniente de recursos de la Liquidación Mensual de Afiliados establecida en el Decreto 971 de 2011, modificado por los Decretos 1700 y 3830 de 2011 y 1713 de 2012, o los que a cualquiera otro título sean girados directamente a las IPS en nombre de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a través del mecanismo creado por el Decreto 4962 de 2011, o por las Entidades Territoriales, deberán remitir a las IPS la información de las facturas y los valores del giro directo autorizado que deben aplicar a cada factura. En el evento que las Entidades Promotoras de Salud no atiendan esta obligación, en el término aquí establecido, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán aplicar los valores del giro directo a las facturas aceptadas y no pagadas por la Entidad Promotora de Salud, priorizando la facturación más antigua. La información de la aplicación de los recursos, deberá ser suministrada por la IPS al responsable del pago dentro de los 15 días siguientes a la recepción de los giros, con el fin de que se efectúen los ajustes presupuestales y contables correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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