Micelio

Artículo 2

Ley 59 de 1948 · Por la cual se decreta la construcción de los oleoductos entre La Dorada y Cartago y entre Puerto salgar y Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de utilidad pública la construcción del oleoducto de que trata esta Ley, y para tal efecto el Gobierno podrá utilizar la zona de la carretera nacional no ocupada por la banca que sigue la vía señalada en el artículo anterior, o cualquiera otra que beneficie el mayor número de habitantes y las necesidades del Ferrocarril Troncal de Occidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1948