Micelio

Artículo 200

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 200. Nadie podrá ser penado por calumnia ó injuria, sino á querella de la parte agraviada, salvo cuando el ataque se haya dirigido contra la fuerza obligatoria de las leyes ó decretos ejecutivos, contra la inviolabilidad de la cosa juzgada, y en general cuando la agresión tuviere carácter de subversiva. En este caso tendrá acción el Ministerio público, previa excitación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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