Micelio

Artículo 3

Decreto 879 de 1947 · por el cual se crean varias comisiones de conciliación y arbitraje (ramo de Carreteras Nacionales).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. el Ministerio de Trabajo señalará, por medio de resolución o resoluciones, los deberes y atribuciones de la comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje, y de las Comisiones Departamentales de Conciliación y Arbitraje, señalando, al mismo tiempo, los casos en une deben actuar dichas Comisiones, tales como atender y resolver los reclamos de los trabajadores expresados, intervenir, pero sólo en el periodo de arreglo directo, en las discusiones a que dé lugar ¡a tramitación de pliegos de peticiones, estudiar y presentar los reglamentas de trabajos respectivos, analizar los precios unitarios de las tareas o destajos que rigen en las respectivas carreteras, hacer que se cumplan las órdenes del Ministerio de Obras Públicas respecto a la construcción, mejora e higiene de los campamentos, teniendo en cuenta las partidas anuales fijadas para tal fin, y, en general, vigilar por el cumplimiento de las prestaciones sociales dictadas en favor de los trabajadores, con el fin de evitar cualquiera omisión al respecto. Las comisiones, precitadas intervendrán de oficio o a petición de las organizaciones sindicales de carreteras y de los Ministerios de Trabajo y de Obras Públicas, en todos los asuntos a que se ha hecho referencia, y de los demás que les sean señalados en las resoluciones de que trata el presente artículo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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