Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 2163 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial para los Proyectos de Infraestructura de Transporte tiene por objeto coordinar y orientar la planeación integral y el seguimiento a la ejecución eficiente de los proyectos de infraestructura de transporte en el país, así como articular a las entidades públicas que tienen relación con ellos.
La Comisión tendrá a cargo el apoyo a la gestión y el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES) en infraestructura de transporte y demás proyectos de infraestructura de transporte que esta priorice, en especial, en lo relacionado con los temas ambientales, prediales, presupuestales, de comunidades y participación social y de redes de servicios públicos, previa solicitud de las entidades competentes.
La Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) de que trata el Decreto número 2445 de 2013, no conocerá de los proyectos de infraestructura de transporte”.