Sección Presupuestal SEIP . El gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, crearán la sección presupuestal del Sistema Educativo Indígena Propio, correspondiente a los territorios indígenas en el marco de la presente norma. Creada la sección presupuestal y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del estatuto orgánico de presupuesto se asignará a esta sección presupuestal los recursos del presupuesto general de la nación de los Sectores que desarrollan procesos asociados a la educación de los pueblos indígenas a acorde con lo definido en la presente norma. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional realizarán los espacios de programación presupuestal con las entidades que desarrollan procesos asociados a la educación de los pueblos indígenas acorde con lo definido con la normativa vigente para la identificación, priorización y asignación de los recursos del presupuesto general de la nación en diálogo con los pueblos y organizaciones indígenas. Cumplido lo anterior cada entidad expedirá los actos administrativos y presupuestales de traslado donde asignan los recursos para la implementación del SEIP, a la sección presupuestal del Sistema Educativo Indígena Propio.
Decreto 481 de 2025 →Vigente
Artículo 84
Sección Presupuestal Seip
Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.