Micelio

Artículo 10

Ley 14 de 1962 · Por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la medicina y cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para desempeñar cargos de médico y cirujano en todos los ramos de la Administración Pública o entidades en que por cualquier concepto tenga parte el Estado, se exigirá estar legalmente autorizado para ejercer dicha profesión en virtud del título universitario, salvo los casos contemplados en el artículo 4º de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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