Micelio

Artículo 58

Sistema Nacional De Capacitación

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema Nacional de Capacitación. La capacitación se establece como un derecho para los educadores en servicio. El Ministerio de Educación Nacional en asocio de las Secretarías de Educación Seccionales de las universidades oficiales, organizará el Sistema Nacional de Capacitación con el fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en el artículo anterior y garantizar a los educadores la prestación sel servicio. El sistema incorporará los siguientes aspectos

a)

Programas para las diferentes modalidades de capacitación entre los cuales deberá contemplarse la capacitación a distancia;

b)

Coordinación con las entidades educativas oficiales y privadas , sobre los procedimientos para la prestación del servicio de capacitación;

c)

Especificación de las condiciones en que este servicio se ofrecerá a los docentes vinculados ,tanto al servicio oficial cono al privado;

d)

Determinación de los créditos y horas exigibles para ascenso a los diferentes grados de Escalafón y para la obtención de títulos docentes. CAPITULO VII Situaciones administrativas de los educadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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