Micelio

Artículo 2.1.2.1.1.3.3

Contenido Mínimo Del Documento Que Haga Públicos Los Proyectos Específicos De Regulación No Tarifarias

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarias. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:

1.

El texto del proyecto de resolución.

2.

La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.

3.

La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.

4.

El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas.

5.

Los soportes técnicos.

Parágrafo

El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.

El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.

Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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