Micelio

Artículo 2.2.1.12.3.4

Funciones Del Comité De Coordinación De Funciones Y Competencias Inpec–Uspec

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité de Coordinación de Funciones y Competencias Inpec–Uspec. El Comité de Coordinación de Funciones y Competencias Inpec- Uspec, tendrá las siguientes funciones:

1.

Diseñar el programa general de actividades conjuntas reguladas en el presente capítulo, y las demás que se deriven del marco normativo que rige el sistema penitenciario y carcelario.

2.

Armonizar la planeación de cada institución para asegurar la ejecución coordinada de funciones.

3.

Hacer seguimiento a la ejecución de actividades conjuntas establecidas en el programa general del que trata el numeral 1 del presente artículo, así como a los compromisos adquiridos por cada institución integrante en cada sesión.

4.

Recomendar los lineamientos metodológicos y los contenidos básicos de los planes de necesidades anuales que el Inpec entregará a la Uspec en cada vigencia fiscal.

5.

Procurar los mecanismos para dar solución a las necesidades cotidianas e inmediatas de los establecimientos de reclusión.

6.

Orientar las decisiones de priorización de acciones que surgen del plan de necesidades de Inpec.

Las decisiones del comité serán adoptadas en consenso. En caso de presentarse disenso, este será dirimido por el Viceministro de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá proponer fórmulas alternativas.

Parágrafo

El programa general de actividades del que trata el numeral 1 del presente artículo contendrá actividades específicas, indicadores de gestión y demás elementos necesarios para asegurar un correcto seguimiento al cumplimiento del mismo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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