Micelio

Artículo 2

Corresponde Al Departamento Administrativo De La Función Pública, En Ejercicio De Su Objetivo, Velar Por La Correcta Adopción De Los Manuales Específicos De Funciones Y Requisitos, Para Lo Cual Definirá La Metodología Y Los Criterios Que Obligatoriamente Deberán Tener En Cuenta Los Organismos

Decreto 2367 de 1996 · por el cual se modifica el artículo 82 del Decreto número 1042 de 1978 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, en ejercicio de su objetivo, velar por la correcta adopción de los manuales específicos de funciones y requisitos, para lo cual definirá la metodología y los criterios que obligatoriamente deberán tener en cuenta los organismos. Para el efecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general.

Parágrafo

El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará periódicamente un muestreo selectivo de los manuales específicos de funciones y requisitos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite. El Departamento Administrativo de la Función Pública pondrá en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, el incumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2367 de 1996