El patrimonio de la Universidad estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles y auxilios en dinero destinados para tal fin, por leyes y decretos; por las adquisiciones que la Universidad haga a cualquier título y por los auxilios que reciba de cualesquiera entidades departamentales o municipales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.