º . Autorízase a las entidades que se determinan en el artículo anterior para que en las condiciones que establezcan sus respectivas juntas directivas y con sus propios recursos puedan adquirir alguno o algunos de los bienes (muebles e inmuebles), a que se refiere el artículo anterior, en cuanto éstos sean útiles al cumplimiento de los objetivos que les son propios, bien sea que beneficien las exportaciones de bienes y servicios o que contribuyan a la promoción turística o que estimulen la producción agrícola y pecuaria del archipiélago de San Andrés y Providencia.
Decreto 1313 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1313 de 1982 · Por el cual se concede una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.