Micelio

Artículo 108

De Los Expendios De Leche Cruda Proveniente De Hatos De Segunda Categoría

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los expendios de leche cruda proveniente de hatos de segunda Categoría . Los expendios de leche cruda proveniente de hatos de segunda categoría, deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Recipiente o tanque para el almacenamiento de la leche con su respectivo agitador manual o mecánico, construído en material de acero inoxidable u otro material higiénico sanitario que a juicio de la autoridad sanitaria permita su aseo y desinfección.

b)

El almacenamiento de la leche deberá hacerse en condiciones que eviten su contacto con cualquier sustancia que pueda afectarla o representar riesgo para la salud de las personas;

c)

Los utensilios que tengan contado con la leche, deberán ser de material inerte, que permita fácil lavado y desinfección después de cada uso;

d)

Las sustancias que se utilicen para el lavado y desinfección de los utensilios a que se refiere el literal anterior, deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud;

e)

Disponer de suministro de agua, suficiente para las labores de aseo y lavado del establecimiento y utensilios utilizados. CAPITULO VII. De los laboratorios, la toma de muestras y la práctica de pruebas y exámenes de laboratorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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