Micelio

Artículo 108

De Los Expendios De Leche Cruda Proveniente De Hatos De Segunda Categoría

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los expendios de leche cruda proveniente de hatos de segunda Categoría . Los expendios de leche cruda proveniente de hatos de segunda categoría, deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Recipiente o tanque para el almacenamiento de la leche con su respectivo agitador manual o mecánico, construído en material de acero inoxidable u otro material higiénico sanitario que a juicio de la autoridad sanitaria permita su aseo y desinfección.

b)

El almacenamiento de la leche deberá hacerse en condiciones que eviten su contacto con cualquier sustancia que pueda afectarla o representar riesgo para la salud de las personas;

c)

Los utensilios que tengan contado con la leche, deberán ser de material inerte, que permita fácil lavado y desinfección después de cada uso;

d)

Las sustancias que se utilicen para el lavado y desinfección de los utensilios a que se refiere el literal anterior, deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud;

e)

Disponer de suministro de agua, suficiente para las labores de aseo y lavado del establecimiento y utensilios utilizados. CAPITULO VII. De los laboratorios, la toma de muestras y la práctica de pruebas y exámenes de laboratorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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