De los expendios de leche cruda proveniente de hatos de segunda Categoría . Los expendios de leche cruda proveniente de hatos de segunda categoría, deberán cumplir con los siguientes requisitos
Recipiente o tanque para el almacenamiento de la leche con su respectivo agitador manual o mecánico, construído en material de acero inoxidable u otro material higiénico sanitario que a juicio de la autoridad sanitaria permita su aseo y desinfección.
El almacenamiento de la leche deberá hacerse en condiciones que eviten su contacto con cualquier sustancia que pueda afectarla o representar riesgo para la salud de las personas;
Los utensilios que tengan contado con la leche, deberán ser de material inerte, que permita fácil lavado y desinfección después de cada uso;
Las sustancias que se utilicen para el lavado y desinfección de los utensilios a que se refiere el literal anterior, deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud;
Disponer de suministro de agua, suficiente para las labores de aseo y lavado del establecimiento y utensilios utilizados. CAPITULO VII. De los laboratorios, la toma de muestras y la práctica de pruebas y exámenes de laboratorio.