Micelio

Artículo 3

Ley 69 de 1947 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 67 de 1917 y 26 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Contralor General de la República la dirección del levantamiento los censos de que trata la presente Ley. En consecuencia, el Contralor queda facultado para dictar los reglamentos necesarios para su ejecución, e imponer las sanciones que merezcan quienes no atiendan a sus órdenes.

Parágrafo

Las autoridades de la República tienen la obligación de ofrecer al Contralor General la cooperación que les solicite para los fines previstos en esta Ley, y también la de velar porque se cumplan estrictamente los reglamentos que dicte en desarrollo de la autorización que le confiere el presente articulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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