°. Promoción de la afiliación. Las Cajas de Compensación Familiar promoverán a través de los diferentes medios disponibles y mediante los acuerdos que celebren con las entidades pagadoras de pensiones, la afiliación de los pensionados y divulgarán las condiciones y los servicios sociales a que podrán acceder. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar deberán adoptar políticas generales en esta materia y adoptarán los mecanismos de seguimiento necesarios para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Decreto 867 de 2014 →Vigente
Artículo 6
Promoción De La Afiliación
Decreto 867 de 2014 · por el cual se reglamenta el acceso de los pensionados a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.