Transferencia de cannabis y/o de derivados no psicoactivos. Para la comercialización o entrega a cualquier título de cannabis no psicoactivo y/o de derivados no psicoactivos de cannabis, excepto el material de referencia, se prescindirá del trámite previsto en la Resolución 1478 de 2006, o las normas de la modifiquen o sustituyan expedidas por el Ministerio.de Salud y Protección Social, para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan.
La comercialización o entrega a cualquier título de cannabis no psicoactivo se podrá realizar entre los titulares de cualquiera de las licencias de las que trata el presente título, a excepción de la licencia de semillas para siembra y grano, y la de derivados no psicoactivos de cannabis se podrá realizar únicamente entre los titulares de licencias de fabricación de derivados de cannabis, de derivados no psicoactivos de cannabis o con personas inscritas en el FNE, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1478 de 2006, o las normas de la modifiquen o sustituyan.
En las licencias de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo en la modalidad de uso nacional y exportación se podrá realizar la transferencia o entrega a cualquier título de cannabis no psicoactivo para ser utilizado como producto terminado para fines médicos a personas que cuenten con las autorizaciones sanitarias o certificaciones según corresponda, así las mismas no sean titulares de las licencias establecidas en el presente artículo o no estén inscritas ante el FNE salvo que para la actividad a realizar se requiera dicha inscripción.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.8.11.2.6.5.Transferencia de cannabis y/o de derivados no psicoactivos. Para la comercialización o entrega a cualquier título de cannabis no psicoactivo y/o de derivados no psicoactivos de cannabis, excepto el material de referencia, se prescindirá del trámite previsto en la Resolución 1478 de 2006, o las normas de la modifiquen o sustituyan expedidas por el Ministerio.de Salud y Protección Social, para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan.
La comercialización o entrega a cualquier título de cannabis no psicoactivo se podrá realizar entre los titulares de cualquiera de las licencias de las que trata el presente título, a excepción de la licencia de semillas para siembra y grano, y la de derivados no psicoactivos de cannabis se podrá realizar únicamente entre los titulares de licencias de fabricación de derivados de cannabis, de derivados no psicoactivos de cannabis o con personas inscritas en el FNE, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1478 de 2006, o las normas de la modifiquen o sustituyan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.8.11.2.6.5.Categorías de cupos. Los cupos serán otorgados anualmente en las siguientes categorías:
Cupos de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo a favor de los titulares de licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo.
Cupos de fabricación de derivados de cannabis psicoactivo a favor de los titulares de licencias de fabricación de derivados psicoactivos.
Los cupos de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo se entenderán aprovechados cuando se realice la siembra, y los de fabricación de derivados de cannabis cuando se reciba el cannabis para su transformación.
Los cupos deben aprovecharse antes del fin del año calendario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A