Micelio

Artículo 7

Decreto 1204 de 1982 · Por el cual se determinan condiciones y términos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Transitorio. Los responsables que hayan venido declarando bimestralmente, y que de conformidad con el presente Decreto deban hacerlo semestralmente, para el primer semestre de 1982, declararán así: Bimestre enero - febrero, durante el mes de marzo; bimestres marzo - abril- y mayo - junio, en una sola declaración, durante el mes de julio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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