Micelio

Artículo 8

Ley 81 de 1958 · Sobre fomento agropecuario de las parcialidades indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan suspendidas las divisiones de Resguardos que se adelanten a virtud de resoluciones del Ministerio de Agricultura, en parcialidades o comunidades indígenas que tengan pleitos pendientes con personas o asociaciones extrañas a la parcialidad y que versen sobre el dominio de las tierras ocupadas por dichas parcialidades.

Parágrafo

En los litigios de que trata este artículo los indígenas serán considerados como poseedores regulares y de buena fe en el caso de resultar vencida la parcialidad en la acción de dominio, y siempre que dichos indígenas ocupen sus parcelas a virtud de actas de adjudicación expedidas por el respectivo cabildo y aprobadas por la Alcaldía Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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