Quedan suspendidas las divisiones de Resguardos que se adelanten a virtud de resoluciones del Ministerio de Agricultura, en parcialidades o comunidades indígenas que tengan pleitos pendientes con personas o asociaciones extrañas a la parcialidad y que versen sobre el dominio de las tierras ocupadas por dichas parcialidades.
En los litigios de que trata este artículo los indígenas serán considerados como poseedores regulares y de buena fe en el caso de resultar vencida la parcialidad en la acción de dominio, y siempre que dichos indígenas ocupen sus parcelas a virtud de actas de adjudicación expedidas por el respectivo cabildo y aprobadas por la Alcaldía Municipal.