El Patrullero de Policía podrá solicitar su retiro del servicio activo de la Policía Nacional en cualquier tiempo. El Director General de la Policía Nacional podrá acceder o no a la solicitud de retiro teniendo en consideración razones de seguridad o necesidades especiales del servicio.
Ley 2179 de 2021 →Vigente
Artículo 59
Retiro Por Solicitud Propia
Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.