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Artículo 10

Del Decreto 3110, De 22 De Octubre De 1954, Quedará Así: Artículo 10

Decreto 1779 de 1955 · Por el cual se modifica el artículo 10 del decreto número 3110 de 1954

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 10 del Decreto 3110, de 22 de octubre de 1954, quedará así: Artículo 10. Las cuentas de la corporación se llevarán de acuerdo con las normas legales que rijan para la contabilidad de las Sociedades Anónimas. La Revisoría de las mismas se efectuará por un Revisor Fiscal especial designado por el Presidente de la República, quien fijará su asignación, para ser pagada por la corporación. Las funciones de este Revisor serán las que fija la Ley 73 de 1935 para Sociedades Anónimas, complementada por el Decreto 2521 de 1950, y las que señale el Presidente de la República. El Revisor deberá informar cada seis meses al Presidente de la República sobre el movimiento de las cuentas de la corporación. Las cuentas quedan definitivamente aprobadas una vez que el Revisor les haya dado su conformidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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