Tiempo de mando y embarco. El tiempo de mando previsto en los artículos 36, 37, 38, 40, 41 y 42 del Decreto 2337 de 1971, se cumplirá desde el momento en que el Oficial haga su presentación en la respectiva unidad. El tiempo de embarco de que trata el artículo 39 de dicho Decreto se cumplirá, cuando el Oficial preste sus servicios a bordo de buques operativos incorporados a una Fuerza Naval. En ningún caso los lapsos prestados en buques retirados del servicio, o en plan de desactivación, podrán computarse como tiempo de embarco.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 28
Tiempo De Mando Y Embarco
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.