Micelio

Artículo 88

Pago De La Participación

Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de la participación. En la misma providencia que declare de contrabando la mercancía, se reconocerán y graduarán las participaciones, y se ordenará su pago por el Fondo Rotatorio de Aduanas, como único responsable de ellas. TITULO VI APLICACIÓN DE OTROS ESTATUTOS Y VIGENCIA DEL ORDENAMIENTO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 955 de 1970