Pago de la participación. En la misma providencia que declare de contrabando la mercancía, se reconocerán y graduarán las participaciones, y se ordenará su pago por el Fondo Rotatorio de Aduanas, como único responsable de ellas. TITULO VI APLICACIÓN DE OTROS ESTATUTOS Y VIGENCIA DEL ORDENAMIENTO
Decreto 955 de 1970 →Vigente
Artículo 88
Pago De La Participación
Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.