Micelio

Artículo 24

Seguridad En El Uso De Tecnologías Sanitarias

Ley 2386 de 2024 · por medio de la cual se establecen las pautas de la política nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de la industria farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de garantizar la seguridad y eficacia en el uso de tecnologías sanitarias, el Ministerio de Salud y Protección Social junto con el Invima, establecerán un marco integral de vigilancia que comprenda la farmacovigilancia, la tecnovigilancia y la ecofarmacovigilancia. Este marco promoverá la detección. evaluación, entendimiento y prevención de efectos adversos o cualquier otra contingencia relacionada con medicamentos, dispositivos médicos y su impacto ambiental. Se fomentará la colaboración intersectorial para mejorar las capacidades de monitoreo y gestión de riesgos, en alineación con las normativas internacionales y nacionales vigentes, o con las que se desarrollen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Asimismo, se fortalecerán las prácticas de reporte y análisis de datos para implementar medidas correctivas efectivas que promuevan el uso seguro y responsable de tecnologías sanitarias en el territorio nacional.

ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL Y GENERACIÓN DE ALIANZAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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