Reconocimiento de la contingencia. Como requisito previo para los desembolsos correspondientes a la atención de las obligaciones contingentes señaladas en el artículo 3º, la entidad estatal aportante declarará, mediante acto administrativo debidamente motivado, la ocurrencia de la contingencia, así como su monto. Esta declaración podrá hacerse por la administración de la entidad en ejercicio de sus atribuciones o con fundamento en una conciliación judicial, una sentencia o un laudo arbitral, siempre y cuando éstos se encuentren en firme.
Decreto 1849 de 1999 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.