Micelio

Artículo 1.6.6.4.7

Fuerza Mayor Y Caso Fortuito

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuerza mayor y caso fortuito. Cuando en cualquier etapa del proyecto se presenten circunstancias eximentes de responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probadas por el contribuyente a través de la gerencia del proyecto y verificadas por la interventoría o por quien haga las veces de estos, que afecten la ejecución o el cronograma del proyecto, el contribuyente deberá remitir a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp), la solicitud de ajuste al proyecto o cronograma, en donde como mínimo deberá aportar

1.

Carta suscrita por el representante legal del contribuyente, manifestando la ocu­rrencia de los hechos y anexando los documentos que acreditan la fuerza mayor o caso fortuito, y la proporción en que estos hayan influido en la ejecución o el cronograma del proyecto.

2.

Concepto del interventor o quien haga sus veces en el que se indiquen las razo­nes técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la circunstancia eximente de responsabilidad, y

3.

Propuesta de ajuste al proyecto o el cronograma, según el caso. La entidad nacional competente decidirá la solicitud mediante acto administrativo que deberá ser notificado al contribuyente y contra el cual proceden los recursos de reposición y/o apelación, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011. Adoptada la decisión, los ajustes que correspondan al proyecto de inversión se verán reflejados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). El rubro contingente del proyecto se podrá utilizar cuando exista un mayor valor del proyecto, incluyendo los costos de la gerencia y de la interventoría cuando se cuente con estos, derivado de la declaratoria de la fuerza mayor o caso fortuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016