Micelio

Artículo 1.6.6.4.7

Fuerza Mayor Y Caso Fortuito

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuerza mayor y caso fortuito. Cuando en cualquier etapa del proyecto se presenten circunstancias eximentes de responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probadas por el contribuyente a través de la gerencia del proyecto y verificadas por la interventoría o por quien haga las veces de estos, que afecten la ejecución o el cronograma del proyecto, el contribuyente deberá remitir a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp), la solicitud de ajuste al proyecto o cronograma, en donde como mínimo deberá aportar

1.

Carta suscrita por el representante legal del contribuyente, manifestando la ocu­rrencia de los hechos y anexando los documentos que acreditan la fuerza mayor o caso fortuito, y la proporción en que estos hayan influido en la ejecución o el cronograma del proyecto.

2.

Concepto del interventor o quien haga sus veces en el que se indiquen las razo­nes técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la circunstancia eximente de responsabilidad, y

3.

Propuesta de ajuste al proyecto o el cronograma, según el caso. La entidad nacional competente decidirá la solicitud mediante acto administrativo que deberá ser notificado al contribuyente y contra el cual proceden los recursos de reposición y/o apelación, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011. Adoptada la decisión, los ajustes que correspondan al proyecto de inversión se verán reflejados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). El rubro contingente del proyecto se podrá utilizar cuando exista un mayor valor del proyecto, incluyendo los costos de la gerencia y de la interventoría cuando se cuente con estos, derivado de la declaratoria de la fuerza mayor o caso fortuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016