°. Funciones. El Instituto tendrá las siguientes funciones°
Desarrollar las actividades encaminadas a obtener la conservación, racional aprovechamiento, uso, fomento, control, administración y vigilancia de las aguas, bosques, suelos, fauna, y en general propender por la defensa y conservación de los recursos naturales renovables del país.
Ejecutar la política general del Gobierno en materia de recursos naturales renovables.
Conservar, administrar, fomentar, controlar y vigilar las áreas forestales, para lo cual tendrá a su cargo la reglamentación de su aprovechamiento y comercialización, así como el otorgamiento de las concesiones, licencias y permisos respectivos.
Subastar los bosques públicos.
Conservar, fomentar, controlar y vigilar la fauna marina, fluvial, lacustre y terrestre, la reglamentación de su aprovechamiento y el otorgamiento de las patentes, concesiones, licencias y permisos correspondientes.
Desarrollar las explotaciones forestales y pesqueras, su comercialización e industrialización.
Administrar, controlar y vigilar las aguas de uso público, para lo cual se encargará de la expedición de reglamentaciones generales para el uso de corrientes y depósitos de aguas superficiales y subterráneas; el otorgamiento de las concesiones o permisos para derivarlas y legalización de aprovechamientos existentes. No obstante, en los Distritos de Riego la reglamentación y administración de las aguas continuará a cargo del INCORA, lo mismo que la distribución que sea necesarias en los casos a que se refiere el artículo 60 de la Ley 135 de 1961.
Otorgar las concesiones de fuerza hidráulica y los permisos para extraer materiales de arrastre de los lechos de las corrientes y depósitos de agua.
Realizar las investigaciones y estudios necesarios para la conservación y desarrollo de los Recursos Naturales renovables.
Reservar y administrar áreas que se consideren necesarias para la eficaz protección de los recursos naturales renovables, y autorizar la sustracción de zonas dentro de estas reservas. tanto la constitución como la sustracción de dichas áreas requieren la aprobación posterior del Gobierno.
Reservar, administrar y reglamentar las sabanas comunales y praderas nacionales. ll. Realizar y fomentar actividades de repoblación forestal, íctica y de fauna silvestre. m. Realizar directamente el aprovechamiento de los recursos naturales renovables. n. Dar normas sobre el uso adecuado de los suelos, a fin de precaver o controlar la erosión. ñ. Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de convenios o proyectos relacionados con el estudio y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. o. Reglamentar a nombre del Estado, la ocupación de las playas marítimas, fluviales y lacustres, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y los demás organismos estatales que tengan injerencia en cada caso y hacer cumplir las normas que para el efecto se dicten. p. Establecer sistemas de control y vigilancia que garanticen la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes. q. Realizar labores de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas. r. promover y realizar actividades de divulgación y de adecuación sobre conservación y desarrollo de los Recursos Naturales Renovables. rr. Aplicar en cada caso particular las sanciones que establezcan las disposiciones legales por el indebido uso y aprovechamiento de los recursos naturales. s. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes al mejor cumplimiento de sus finalidades. t. Expedir toda clase de reglamentos que fueren necesarios para el racional aprovechamiento y uso de los Recursos Naturales y hacerlos cumplir. Para este efecto, el Instituto estará dotado de las facultades policivas correspondientes. u. Celebrar contratos con los Departamentos, Distritos Especiales y Municipios para desarrollar los programas de qué trata el artículo 5 del Decreto - Ley 1455 de 1942, con los recursos que señala el artículo 6 del mismo Decreto. v. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley.