Micelio

Artículo 5

Funciones

Decreto 842 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones. El Instituto tendrá las siguientes funciones°

a)

Desarrollar las actividades encaminadas a obtener la conservación, racional aprovechamiento, uso, fomento, control, administración y vigilancia de las aguas, bosques, suelos, fauna, y en general propender por la defensa y conservación de los recursos naturales renovables del país.

b)

Ejecutar la política general del Gobierno en materia de recursos naturales renovables.

c)

Conservar, administrar, fomentar, controlar y vigilar las áreas forestales, para lo cual tendrá a su cargo la reglamentación de su aprovechamiento y comercialización, así como el otorgamiento de las concesiones, licencias y permisos respectivos.

d)

Subastar los bosques públicos.

e)

Conservar, fomentar, controlar y vigilar la fauna marina, fluvial, lacustre y terrestre, la reglamentación de su aprovechamiento y el otorgamiento de las patentes, concesiones, licencias y permisos correspondientes.

f)

Desarrollar las explotaciones forestales y pesqueras, su comercialización e industrialización.

g)

Administrar, controlar y vigilar las aguas de uso público, para lo cual se encargará de la expedición de reglamentaciones generales para el uso de corrientes y depósitos de aguas superficiales y subterráneas; el otorgamiento de las concesiones o permisos para derivarlas y legalización de aprovechamientos existentes. No obstante, en los Distritos de Riego la reglamentación y administración de las aguas continuará a cargo del INCORA, lo mismo que la distribución que sea necesarias en los casos a que se refiere el artículo 60 de la Ley 135 de 1961.

h)

Otorgar las concesiones de fuerza hidráulica y los permisos para extraer materiales de arrastre de los lechos de las corrientes y depósitos de agua.

i)

Realizar las investigaciones y estudios necesarios para la conservación y desarrollo de los Recursos Naturales renovables.

j)

Reservar y administrar áreas que se consideren necesarias para la eficaz protección de los recursos naturales renovables, y autorizar la sustracción de zonas dentro de estas reservas. tanto la constitución como la sustracción de dichas áreas requieren la aprobación posterior del Gobierno.

k)

Reservar, administrar y reglamentar las sabanas comunales y praderas nacionales. ll. Realizar y fomentar actividades de repoblación forestal, íctica y de fauna silvestre. m. Realizar directamente el aprovechamiento de los recursos naturales renovables. n. Dar normas sobre el uso adecuado de los suelos, a fin de precaver o controlar la erosión. ñ. Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de convenios o proyectos relacionados con el estudio y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. o. Reglamentar a nombre del Estado, la ocupación de las playas marítimas, fluviales y lacustres, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y los demás organismos estatales que tengan injerencia en cada caso y hacer cumplir las normas que para el efecto se dicten. p. Establecer sistemas de control y vigilancia que garanticen la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes. q. Realizar labores de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas. r. promover y realizar actividades de divulgación y de adecuación sobre conservación y desarrollo de los Recursos Naturales Renovables. rr. Aplicar en cada caso particular las sanciones que establezcan las disposiciones legales por el indebido uso y aprovechamiento de los recursos naturales. s. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes al mejor cumplimiento de sus finalidades. t. Expedir toda clase de reglamentos que fueren necesarios para el racional aprovechamiento y uso de los Recursos Naturales y hacerlos cumplir. Para este efecto, el Instituto estará dotado de las facultades policivas correspondientes. u. Celebrar contratos con los Departamentos, Distritos Especiales y Municipios para desarrollar los programas de qué trata el artículo 5 del Decreto - Ley 1455 de 1942, con los recursos que señala el artículo 6 del mismo Decreto. v. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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