Micelio

Artículo 673

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operadores de comercio exterior sin registro aduanero.Los operadores de comercio exterior cuya existencia jurídica no era objeto de un registro aduanero, pero que ya venían actuando en el curso de las operaciones de comercio exterior, deberán solicitar la autorización o habilitación correspondiente, con el lleno delos requisitos aquí previstos, dentro del año siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la resolución por medio de la cual se reglamentan los requisitos generales y específicos de estos operadores de comercio exterior. Mientras tanto, podrán seguir actuando como lo venían haciendo.

En este caso no se requerirá el concepto favorable de medición de riesgo a efecto de la solicitud de la autorización. Este requisito será exigible el cuarto año de vigencia del presente decreto y será condición para el mantenimiento de la habilitación o autorización.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 673. Operadores de comercio exterior sin registro aduanero. Los operadores de comercio exterior cuya existencia jurídica no era objeto de un registro aduanero, pero que ya venían actuando en el curso de las operaciones de comercio exterior, deberán solicitar la autorización o habilitación correspondiente, con el lleno de los requisitos aquí previstos, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de este decreto. Mientras tanto, podrán seguir actuando como lo venían haciendo.

En este caso no se requerirá el concepto favorable de medición de riesgo a efecto de la solicitud de la autorización. Este requisito será exigible el cuarto año de vigencia del presente decreto y será condición para el mantenimiento de la habilitación o autorización.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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