A partir de la entrada en vigencia de esta ley, cada municipio deberá definir e implementar un programa de acompañamiento condiciones mínimas para recibir el beneficio del FEM. Este acompañamiento corresponderá a las Secretarías Municipales de Planeación.
De igual manera, como parte de este acompañamiento, se desarrollarán programas que identifiquen, formen, capaciten e incentiven el emprendimiento social de las mujeres en el país. Se hará especial énfasis en identificar las oportunidades de inversión en materia comercial, agropecuaria, industrial, turística, cultural, de servicios, de emprendimiento sostenible, entre otras virtudes que puedan ser fortalezas características del municipio o distrito correspondiente.