Micelio

Artículo 2.3.4.4.8

Contrapartida De Las Entidades Territoriales

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contrapartida de las Entidades Territoriales. Para acceder a los programas de conexiones intradomiciliarias de la Nación, las entidades territoriales, deberán contribuir a los mismos, en dinero o en especie, como mínimo con los costos de socialización del programa en los términos y condiciones que defina el MVCT.

(Decreto 1350 de 2012, artículo 8).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 2015