Articulo 3º El presente. Decretó surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1977 para quienes, estuvieren prestando sus servicios al Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal aquí establecida.
Esta incorporación no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad anual y la remuneración serán la correspondiente al nuevo grado dentro de la misma columna de aumento salarial alcanzada por el empleado.