Micelio

Artículo 1

Teniendo En Cuenta Las Categorías De Municipios Determinadas En El Decreto-Ley 222 De Febrero 2 De 1988, Establécense Como Valores Mínimos Y Máximos Que Deben Tener En Cuenta Los Concejos Para Fijar Las Asignaciones De Los Alcaldes, Los Siguientes: Categorías

Decreto 2520 de 1990 · por el cual se establecen los valores máximos y mínimos dentro de los cuales los Concejos del Distrito Especial de Bogotá y Municipales deben fijar las asignaciones de sus respectivos Alcaldes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Teniendo en cuenta las categorías de municipios determinadas en el Decreto-ley 222 de febrero 2 de 1988, establécense como valores mínimos y máximos que deben tener en cuenta los Concejos para fijar las asignaciones de los Alcaldes, los siguientes: Categorías . Mínimo. Máximo. Primera Categoría 605.000.00 864.000.00 Segunda Categoría 311.000.00 552.000.00 Tercera Categoría 210.000.00 352.000.00 Cuarta Categoría 141.000.00 264.000.00 Quinta categoría 74.000.00 219.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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